Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía en Andalucía, España

Incumplimiento y multas

Incumplimiento de naturaleza muy grave

Se sancionarán con unamulta de 2.001 a 30.000 euroslas siguientes infracciones:

  • El maltrato de animales que les causa discapacidad o la muerte.
  • El abandono de animales.
  • El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que puedan ser objeto de daños, sufrimiento, tratamientos antinaturales, maltrato o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
  • La organización de peleas con y entre animales.
  • La cesión, bajo cualquier título, de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
  • El uso de animales por parte de sus propietarios o dueños para participar en peleas.
  • El rodaje con animales de escenas que impliquen crueldad o maltrato cuando el daño no sea simulado.
  • El uso de animales vivos para el entrenamiento de otros.

Incumplimiento grave

Se sancionarán con unamulta de 501 a 2000 euroslos siguientes actos:

  • El maltrato de animales que les causa dolor o sufrimiento o lesiones que no les incapacitan.
  • No realice vacunaciones ni tratamientos obligatorios.
  • No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.
  • No proporcionar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
  • No proporcionar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
  • El uso de animales en exhibiciones que les causan sufrimiento o dolor.
  • La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
  • Asistencia en peleas con animales.
  • Venta o donación de animales a menores de 16 años o personas incapacitadas sin la autorización de la persona con patria potestad, custodia o tutela.
  • Ofrecer animales como recompensa o premio en concursos o con fines publicitarios.
  • Venta ambulante fuera de instalaciones autorizadas, ferias o mercados.
  • La posesión de animales no registrados o identificados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
  • Impedir el acceso del personal cualificado a las instalaciones de los establecimientos previstos en la Ley de Protección Animal, así como no facilitar la información y documentación requerida en el ejercicio de las funciones de control.
  • Incumplimiento por parte de los centros veterinarios y centros de venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley o en los reglamentos de desarrollo.
  • La venta de mamíferos como mascotas menores de cuarenta días.
  • La venta de animales enfermos cuando hay pruebas de ello.

La negativa u obstrucción a facilitar los datos o la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
Además de las multas, se podrán imponer sanciones adicionales como el cierre temporal de los locales, la suspensión del ejercicio de la actividad comercial, la confiscación de animales y la prohibición temporal de la tenencia de animales.

Incumplimiento menor

Se sancionarán con multasde entre 75 y 500 euroslos siguientes actos:

  • No obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarios, según cada caso, para estar en posesión del animal en cuestión.
  • La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
  • No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por la mascota en la vía pública.
  • Llevar perros en espacios públicos sin correa o sin la identificación correspondiente.
  • Llevar en espacios públicos perros de más de 20 kilos sin bozal, sujetos con una correa no resistente y no extensible y/o conducidos por un menor.
  • Cualquier acción que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de la Ley de Protección Animal y que no se considere grave o muy grave.

Traducido del español.http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/animales-compania/infracciones-multas.html

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